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Muchas gracias por su apreciada visita, y asi compartir contigo mi conocimiento y experiencias, lo cual lo expande y lo vuelve mucho más valioso.

Un Fraternal Abrazo.

Carlos J. Pérez Fajardo

domingo, 7 de abril de 2013

Requisitos Mínimos y Funciones del Árbitro en un Proceso Arbitral.

Los requisitos mínimos para ser Árbitro son los siguientes:

a)       Tener un título universitario profesional.
b)      Experiencia laboral general mínima de 10 años.
c)    No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal   que lo inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles.
d) No haber sido sancionado ni ética, ni penal, ni   disciplinariamente por ninguna autoridad competente.
e)   Haber recibido curso o especialización en MASC, en este caso, especialmente en arbitraje.
f)   En el caso de que no sea un profesional del derecho, tener conocimientos de derecho civil, comercial, laboral, leyes pertinentes sobre MASC y mantenerse actualizado sobre los temas vinculantes y conexos. 
g)    Experiencia en el tema arbitral.

Es necesario que los árbitros tengan entrenamiento, conocimiento y experiencias en los mecanismos de resolución alterna de controversias, además de una actitud pro-arbitraje, de lo contrario se corre un alto riesgo que se desprestigien los mismos. En algunas legislaciones se deja un gran espacio para que las partes (que frecuentemente no tienen mucho conocimiento del sistema y creen que al nombrar o designar un árbitro es para que defienda o pelee por sus intereses, además de considerarlo su empleado) nombren a cualquier persona natural. En foros o reuniones, algunos nos preguntamos por qué no se ha logrado un mayor uso o empleo del arbitraje y un posible factor entre otros, es que se ha descuido la calidad de uno de los principales actores en los procesos arbitrales de equidad como son los árbitros. En otras palabras un árbitro no puede ser cualquier persona natural que se le ocurra a las partes, sino alguien especializado en el tema, además de tener virtudes personales.

Entre las principales las funciones y deberes de todo árbitro se pueden mencionar los siguientes:
· El futuro árbitro sólo aceptará su nombramiento si está   plenamente convencido que podrá cumplir su tarea con imparcialidad.
· El futuro árbitro sólo aceptará su nombramiento si está plenamente convencido que podrá resolver las cuestiones controvertidas o litigiosas y que posee conocimiento y competencia adecuada del arbitraje correspondiente.
·     El futuro árbitro sólo aceptará su nombramiento si es capaz de dedicar al proceso de arbitraje el tiempo o la atención que las partes tienen derecho a exigir dentro de lo razonable.
·   No es correcto ni ético ponerse en contacto con las partes para solicitar un nombramiento como como árbitro.
· En todos los casos en que participe el árbitro deberá revelar todos los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad o independencia. El no hacerlo dará la percepción de parcialidad, lo cual puede ya servir de base para descalificación o recusación del mismo, incluso aunque los hechos o circunstancias no revelados, no justifiquen dicha descalificación.
·   En la declaración escrita se presentaran las características y duración de cualquier relación social y/o comercial sustancial mantenida con una de las partes o con una persona que puede ser considerada posible testigo en el proceso de arbitraje.
· Las características de cualquier otra relación anterior mantenida con otros árbitros,  conciliadores o neutrales (incluyendo los casos de previo desempeño conjunto de la función de árbitro).
·  El alcance de cualquier conocimiento previo que haya podido tener de la controversia o litigio.
· Durante el proceso arbitral, el árbitro evitará comunicaciones unilaterales sobre el asunto con cualquiera de las partes o sus representantes. Si tales comunicaciones tienen lugar, el árbitro debe informar de su contenido a la otra parte o partes y a los árbitros.
·  Si un árbitro tiene noticia que otro árbitro ha mantenido contactos indebidos con una de las partes, puede ponerlo en conocimiento a los demás miembros del Tribunal Arbitral, quienes decidirán las medidas ha adoptarse.
·  Ningún árbitro podrá, directa o indirectamente, aceptar favores, dádivas u hospitalidad de alguna de las partes afectadas por el arbitraje. Los árbitros deben ser especialmente meticulosos en evitar contactos significativos, sociales o profesionales, con cualquiera de las partes del arbitraje sin presencia de la otra parte, durante se desarrolle el proceso arbitral y al menos por periodo de tiempo dos años posteriores a la sentencia arbitral.
· Los árbitros deberán dedicar el tiempo y la atención necesaria al arbitraje, de acuerdo a las circunstancias del caso, orientando sus mejores esfuerzos a su eficaz y pronta resolución.
·   Las deliberaciones del Tribunal Arbitral y los contenidos del laudo arbitral permanecerán confidenciales, a menos que las partes liberen a los árbitros de esta obligación.
· El árbitro no deberá participar en ningún procedimiento destinado a cuestionar el laudo ni facilitar información alguna con el propósito de promover tal cuestionamiento, salvo que considere que pueda revelar las conductas incorrectas o fraudulentas de cualquiera de los otros árbitros.

Managua, Nicaragua, C.A. Abril, 2013.


Carlos J. Perez Fajardo, MBA
Conciliador y Arbitro