Los requisitos mínimos
para ser Árbitro son los siguientes:
a) Tener un título universitario profesional.
b)
Experiencia laboral general mínima de 10 años.
c) No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que
lo inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles.
d) No haber sido sancionado ni ética, ni penal, ni
disciplinariamente por ninguna autoridad competente.
e) Haber recibido curso o especialización en MASC, en este
caso, especialmente en arbitraje.
f) En
el caso de que no sea un profesional del derecho, tener conocimientos de
derecho civil, comercial, laboral, leyes pertinentes sobre MASC y mantenerse
actualizado sobre los temas vinculantes y conexos.
g) Experiencia
en el tema arbitral.
Es necesario que los
árbitros tengan entrenamiento, conocimiento y experiencias en los mecanismos de
resolución alterna de controversias, además de una actitud pro-arbitraje, de lo
contrario se corre un alto riesgo que se desprestigien los mismos. En
algunas legislaciones se deja un gran espacio para que las partes (que
frecuentemente no tienen mucho conocimiento del sistema y creen que al nombrar
o designar un árbitro es para que defienda o pelee por sus intereses, además de
considerarlo su empleado) nombren a cualquier persona natural. En foros o
reuniones, algunos nos preguntamos por qué no se ha logrado un mayor uso o
empleo del arbitraje y un posible factor entre otros, es que se ha descuido la
calidad de uno de los principales actores en los procesos arbitrales de equidad
como son los árbitros. En otras palabras un árbitro no puede ser cualquier
persona natural que se le ocurra a las partes, sino alguien especializado en el
tema, además de tener virtudes personales.
Entre las principales las
funciones y deberes de todo árbitro se pueden mencionar los siguientes:
· El futuro árbitro sólo aceptará su
nombramiento si está plenamente convencido que podrá cumplir su tarea con
imparcialidad.
· El futuro árbitro sólo aceptará su
nombramiento si está plenamente convencido que podrá resolver las cuestiones
controvertidas o litigiosas y que posee conocimiento y competencia adecuada del
arbitraje correspondiente.
· El futuro árbitro sólo aceptará su
nombramiento si es capaz de dedicar al proceso de arbitraje el tiempo o la
atención que las partes tienen derecho a exigir dentro de lo razonable.
· No es correcto ni ético ponerse en
contacto con las partes para solicitar un nombramiento como como árbitro.
· En todos los casos en que
participe el árbitro deberá revelar todos los hechos o circunstancias que
puedan originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad o independencia.
El no hacerlo dará la percepción de parcialidad, lo cual puede ya servir de
base para descalificación o recusación del mismo, incluso aunque los hechos o
circunstancias no revelados, no justifiquen dicha descalificación.
· En la declaración escrita se
presentaran las características y duración de cualquier relación social y/o comercial
sustancial mantenida con una de las partes o con una persona que puede ser
considerada posible testigo en el proceso de arbitraje.
· Las características de cualquier otra
relación anterior mantenida con otros árbitros,
conciliadores o neutrales (incluyendo los casos de previo desempeño
conjunto de la función de árbitro).
· El alcance de cualquier
conocimiento previo que haya podido tener de la controversia o litigio.
· Durante el proceso arbitral, el
árbitro evitará comunicaciones unilaterales sobre el asunto con cualquiera de
las partes o sus representantes. Si tales comunicaciones tienen lugar, el árbitro
debe informar de su contenido a la otra parte o partes y a los árbitros.
· Si un árbitro tiene noticia que
otro árbitro ha mantenido contactos indebidos con una de las partes, puede
ponerlo en conocimiento a los demás miembros del Tribunal Arbitral, quienes
decidirán las medidas ha adoptarse.
· Ningún árbitro podrá, directa o
indirectamente, aceptar favores, dádivas u hospitalidad de alguna de las partes
afectadas por el arbitraje. Los árbitros deben ser especialmente meticulosos en
evitar contactos significativos, sociales o profesionales, con cualquiera de
las partes del arbitraje sin presencia de la otra parte, durante se desarrolle
el proceso arbitral y al menos por periodo de tiempo dos años posteriores a la
sentencia arbitral.
· Los árbitros deberán dedicar el
tiempo y la atención necesaria al arbitraje, de acuerdo a las circunstancias
del caso, orientando sus mejores esfuerzos a su eficaz y pronta resolución.
· Las deliberaciones del Tribunal
Arbitral y los contenidos del laudo arbitral permanecerán confidenciales, a
menos que las partes liberen a los árbitros de esta obligación.
· El árbitro no deberá participar en
ningún procedimiento destinado a cuestionar el laudo ni facilitar información
alguna con el propósito de promover tal cuestionamiento, salvo que considere
que pueda revelar las conductas incorrectas o fraudulentas de cualquiera de los
otros árbitros.
Managua, Nicaragua, C.A. Abril, 2013.
Carlos J. Perez Fajardo, MBA
Conciliador y Arbitro